REGLAMENTO


Reglamento para los usuarios del medio de elevación y de los servicios del Teleférico Cerro Otto

+54-294-4441031 / 1035 Av. De los Pioneros Km 5,000 San Carlos de Bariloche, Río Negro, Argentina

Disposiciones Generales.

Reglamento para los usuarios.

El pasaje/boleto/voucher

* El pasaje/boleto/voucher es nominativo, no es transferible ni reembolsable; sólo puede ser usado por el titular; el uso por quien no resulte el titular o en violación al uso normal del mismo por su titular autoriza al Complejo Turístico Teleférico Cerro Otto a retirar el pasaje en forma inmediata y traerá aparejado de pleno derecho, sin necesidad de interpelación ni notificación alguna y sin reclamo, la resolución del contrato de los pasajes emitidos en su consecuencia, perdiendo el usuario todos los derechos que poseía . En caso de que el pasaje quiera ser utilizado por terceras personas (distintas al titular) sean o no de su grupo familiar, para acceder al medio de elevación, será retirado de forma inmediata, sin posibilidad de utilizar nuevamente el servicio.

* Se encuentra prohibida la entrega del pasaje a terceras personas.

* Se encuentra prohibida la adulteración y/o falsificación del pasaje. En caso de verificarse tal actitud, el Complejo Turístico Teleférico Cerro Otto tiene el derecho de retirar el pasaje de forma inmediata perdiendo el usuario todos los derechos que poseía y traerá aparejado de pleno derecho, sin necesidad de interpelación ni notificación alguna y sin derecho a reclamo, la resolución del contrato de pasaje.

* Complejo Turístico Teleférico Cerro Otto no se responsabiliza en caso de robo, hurto, deterioro, olvido o extravío del pasaje. En cualquiera de estos casos, el usuario deberá adquirir nuevamente el pasaje al precio público vigente.

* El personal del Complejo podrá anular y/o retirar el pasaje en cualquier momento y lugar en caso de uso contrario a la moral y buenas costumbres o si a su solo criterio el usuario incurre en conductas de riesgo, incluyendo aquellas que pongan en peligro la integridad física de otras personas.

* Los menores de 18 años de edad podrán ascender con un acompañante mayor de edad.

 

PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O QUE NECESITEN ALGUN TIPO DE ASISTENCIA ESPECIAL: ACOMPAÑANTE RESPONSABLE

ASCENSO: Las personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD); con menores de 6 años; con muletas, bastones, etc., o embarazo avanzado, podrán ascender y disfrutar de nuestro complejo siempre y cuando el funcionamiento del medio de elevación sea de forma NORMAL

 

A) La Fundación Sara María Furman, por decisión propia, otorga a las personas con CUD (Certificado Único de Discapacidad) el ascenso y descenso sin costo en el Teleférico Cerro Otto. El beneficiario/a deberá ingresar, en TODOS LOS CASOS, con un acompañante directo, mayor de edad, quien abonará tarifa de ventanilla, vigente en ese momento.

B) En caso de operación normal del medio de elevación, por normas vigentes, la persona con discapacidad o cualquiera que necesite asistencia especial (miembro inferior con yeso; bastón; uso de muletas, etc.); embarazo avanzado y/o con bebés, deberá estar siempre acompañada por otra persona hábil, mayor de edad.

B1) Siendo ésta una excursión de montaña, con riesgos inherentes a la misma y con estrictas normas de seguridad nacionales e internacionales de obligatorio cumplimiento para el transporte de personas por cable, las personas con discapacidades que posean Certificado Único de Discapacidad -CUD- deberán concurrir y ascender - EN TODOS LOS CASOS - con un acompañante mayor de edad responsable, familiar o allegado, que no tenga restricciones, quien deberá acompañarlos y brindarles asistencia en todo momento durante la excursión (ascenso/descenso en el medio de elevación y recorrido por las instalaciones internas y externas en la cumbre). LA OBLIGACIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO FÍSICO DEBE SER PERMANENTE. En caso de verificarse infracción a esta disposición, ambos (beneficiario - persona con discapacidad y acompañante) serán pasibles de la suspensión del pasaje, con pérdida definitiva de uso y goce de la excursión y del beneficio otorgado. 

C) El acompañante de la persona con dicapacidad, o no, pero que pudiere necesitar alguna asistencia especial, se hace responsable de asistir a la misma, debiendo acompañarlo en todo momento durante su estadía en la montaña.

D) En caso de SERVICIO CONDICIONAL, de operación con RESTRICCIONES del medio de elevación por cuestiones climáticas, ténicas o de otro tipo, la norma de TRANSPORTE DE PERSONAS POR CABLE IMPIDE EL ASCENSO DE QUIENES NECESITEN ALGUN TIPO DE ASISTENCIA ESPECIAL (PUNTO B).  LOS MISMOS PODRÁN REGERSAR OTRO DÍA, CUANDO LA OPERACIÓN DEL MEDIO DE ELEVACIÓN SE REALICE EN FORMA NORMAL. La Fundación S.M.F. se reserva el Derecho de Admisión.

Los acompañantes deberán completar sus datos en ventanilla, como responsables de la persona con dicapacidad.

 

Prohibiciones generales:

  1. Está totalmente prohibido ascender con ANIMALES.
  2. Está prohibido fumar, consumir bebidas, o cualquier alimento dentro de las cabinas del medio de elevación.
  3. Está prohibido ascender con elementos deslizables como los denominados CULIPATINES, según la Disposición Provincial 003/92. La utilización de los mismos dará lugar a aplicar el derecho de admisión y al retiro del pasaje sin devolución del importe abonado. La Empresa no se hace responsable por la guarda de los mismos.
  4. Está prohibido el ascenso con tablas de Snowboard, ski, o cualquier otro tipo de elementos y/o equipamientos de nieve, no previstos dentro de las actividades que se realizan en el Complejo.
  5. Está prohibido el ascenso de Parapentes.
  6. El ascenso con "DRONES" (aparatos de vuelo no tripulados), no está permitido. El propietario deberá pedir autorización previa para su uso en las inmediaciones del medio de elevación.
  7. Está prohibido el uso - sin autorización - de las instalaciones internas del Complejo para consumo de alimentos, pudiendo hacerlo en las áreas externas, siempre y cuando no interfiera en las actividades que se realizan.

El Clima

  1. Por condiciones climáticas, falta de visibilidad y/o por razones de fuerza mayor que obliguen el descenso/evacuación por vía terrestre, la Empresa no reconocerá reintegro alguno.
  2. No se reconocerá el reintegro, total o parcial del alquiler de trajes o equipos de nieve, por no ascenso del pasajero debido a malas condiciones climáticas.

Ascenso / descenso

  1. La única manera de ascender es por el medio de elevación.
  2. La empresa no se responsabiliza por pasajeros que asciendan/desciendan, caminando, por cuenta propia.

Normas para el pasajero

Para el uso de los medios de elevación y realización de actividades en las áreas pertenecientes al Complejo Turístico, el pasajero deberá respetar en todo momento las normas indicadas por el personal de patrulleros y/o atención al cliente y/o de Operación de Medios de Elevación. El pasajero deberá permanecer en el perímetro de área autorizado. En caso de alejarse en forma voluntaria hacia zonas no patrulladas o realizar alguna actividad no prevista, estas acciones quedan bajo su exclusiva responsabilidad. Por incumplimiento de estas reglas el personal del Complejo podrá indicar el descenso inmediato de las personas que no respeten las reglas de conducta en la montaña.

En caso de una evacuación terrestre, la misma será efectuada con aplicación del protocolo de seguridad. El pasajero deberá estar atento y seguir las indicaciones de nuestros Encargados y personal del Complejo.

Funcionamiento y condiciones de uso del medio de transporte de personas por cable

  1. El ascenso tiene una duración de 12 minutos, en góndolas panorámicas totalmente cerradas.
  2. Las góndolas del teleférico tienen capacidad para 04 personas sentadas cada una.
  3. El ascenso se efectuará de manera continua, según las condiciones climáticas.
  4. No está permitido levantarse o cambiar de asiento durante el tramo del viaje
  5. El Complejo no se responsabiliza por ninguna pérdida de cualquier tipo de objetos olvidados dentro de las góndolas.
  6. La paralización parcial, sectorial o total del medio, por cualquier motivo, incluidas las causas de factores climáticos y/o seguridad y/o motivos técnicos, no da el derecho a reclamo de ninguna naturaleza.

Estado del servicio del medio de elevación (se actualiza ante cada cambio en la home de este website):

 

1. Servicio Normal:  Ascenso permitido a todos los pasajeros. 

 

2. Servicio Condicional: Posibles demoras por viento y/o motivos técnicos. 


a) Durante los días de funcionamiento con servicio "Condicional" la Empresa no se hace cargo de posibles demoras ocasionadas por el viento, no pudiéndose anticipar el tiempo de demora. Los pasajeros que ascienden en esta condición deberán prever que el tiempo de permanencia en el Complejo estará determinado por la condición climática. Recomendamos a los Sres. Pasajeros que tengan otra actividad para el mismo día, tener en cuenta esta especial circunstancia. 


b) Con Servicio "Condicional", el servicio de elevación por el medio puede ser suspendido en forma parcial, sufrir suspensiones por tiempo indeterminado, y/o ser suspendido en forma definitiva en cualquier momento. 


c) En caso del ascenso con advertencia de servicio "Condicional", no se admiten reclamos por las demoras o devoluciones de importe alguno. 


3. Servicio Condicional con restricciones de uso:  Sobre el servicio "Condicional", se agregan restricciones que significan que el ascenso será limitado para: mujeres con avanzado estado de embarazo, personas con movilidad reducida (bastones, muletas, sillas de ruedas, etc), tercera edad y personas con certificado de cualquier tipo de discapacidad.

 

4. Servicio Suspendido:  El servicio se encontrará Suspendido total o parcialmente por condiciones climáticas adversas y/o motivos técnicos que imposibiliten totalmente el ascenso/descenso por el medio de elevación, pudiendo pasar de condicional a suspendido en cualquier tiempo y forma, por aplicación de protocolos de seguridad.

 

POR NORMA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS POR CABLE, y al solo efecto de la seguridad de los usuarios, EL JEFE DE ESTACIÓN /  OPERACIONES DEL MEDIO DE ELEVACIÓN, tiene la autoridad para limitar el ascenso de personas, en función de la condición técnica que observe de los mismos, sujeto a la situación climática y de funcionamiento del medio de elevación.

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Contacto.

Contáctenos ante cualquier duda o inquietud

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